Por Mariángela Cotogno | Tax Senior
Con motivo de la proximidad de los cierres de ejercicio al 30 de junio de 2026, resulta oportuno revisar determinadas partidas contables y fiscales que pueden incidir en la determinación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el Impuesto al Patrimonio y, eventualmente, las retenciones aplicables por concepto de dividendos o utilidades.
La anticipación en el análisis de saldos al cierre permite identificar contingencias, evaluar alternativas de planificación fiscal y evitar impactos tributarios no previstos.
1. Empresas agropecuarias
En el caso de empresas agropecuarias, debe prestarse especial atención a la situación frente al Impuesto al Patrimonio. Si bien muchas explotaciones agropecuarias pueden quedar exoneradas cuando el valor fiscal de los inmuebles afectados no supera el umbral previsto de 12 millones de unidades indexadas, dicha exoneración debe verificarse anualmente.
Para estos efectos, la valuación de los inmuebles rurales parte, en términos generales, de los valores catastrales correspondientes al año 2012, actualizados por el índice aplicable al sector agropecuario y topeados por el valor catastral. Posteriormente, dicho valor se convierte a unidades indexadas para determinar si corresponde tributar Impuesto al Patrimonio y, en su caso, a qué tasa.
A modo de referencia, los coeficientes aproximados de actualización han mostrado un aumento respecto de ejercicios anteriores:
Ejercicio de referencia | Coeficiente aproximado |
2026 | 2.33 |
2025 | 2,21 |
2024 | 1,73 |
2023 | 1,86 |
2022 | 2,14 |
2021 | 1,70 |
2020 | 1,82 |
El aumento del coeficiente puede implicar que determinados contribuyentes que en ejercicios anteriores no quedaron alcanzados por el Impuesto al Patrimonio deban tributarlo en el cierre 2026, o bien que les resulte aplicable una tasa superior. No obstante, esta conclusión requiere una revisión específica de cada caso.
Debe tenerse especial cuidado con adquisiciones de padrones rurales realizadas durante el ejercicio o próximas al cierre, ya que pueden incrementar el valor fiscal de los activos afectados a la explotación y provocar que se supere el umbral de exoneración. En consecuencia, antes de concretar este tipo de operaciones sobre el cierre de balance resulta recomendable evaluar su efecto fiscal.
2. Empresas de industria y comercio
En las empresas de industria, comercio y servicios, la revisión de los saldos al 30 de junio resulta especialmente relevante para la determinación del Impuesto al Patrimonio.
Entre las partidas que conviene analizar antes del cierre se encuentran:
- saldos en bancos locales;
- créditos por ventas;
- créditos con accionistas o socios locales;
- créditos intercompany con entidades locales;
- existencias de mercaderías;
- importaciones realizadas en el último mes del ejercicio que incrementen el stock al cierre.
En la medida en que el ciclo comercial y financiero del contribuyente lo permita, puede ser conveniente evaluar la oportunidad de determinadas operaciones antes del cierre, especialmente aquellas que generen activos gravados para Impuesto al Patrimonio.
En particular, las importaciones de mercaderías realizadas durante el último mes del ejercicio pueden derivar en inventarios al cierre que incrementen la base imponible del Impuesto al Patrimonio. Por ello, resulta recomendable coordinar las decisiones comerciales con una evaluación fiscal previa.
3. Cuentas de accionistas o socios locales
Las cuentas con accionistas o socios merecen un análisis particular, tanto desde la perspectiva del IRAE como del Impuesto al Patrimonio.
Cuando existen saldos activos a favor de la sociedad, estos pueden generar efectos fiscales relevantes. Si se encuentran nominados en moneda extranjera, pueden originar diferencias de cambio computables en IRAE. Asimismo, tratándose de cuentas activas con accionistas o socios personas físicas locales, puede corresponder el cómputo de intereses fictos, de acuerdo con las reglas fiscales aplicables.
También puede evaluarse la posibilidad de realizar distribuciones reales de dividendos o utilidades antes del cierre del ejercicio, con el objetivo de cancelar o reducir saldos de cuentas de accionistas. Esta alternativa debe analizarse conjuntamente con el impacto de las retenciones de IRPF o IRNR que correspondan, así como con el régimen de dividendos fictos que pudiera resultar aplicable.
Asimismo, en aquellos casos en que no se realicen distribuciones reales, debe analizarse si corresponde aplicar el régimen de dividendos o utilidades fictos. Este régimen puede generar obligaciones tributarias aun cuando no exista una distribución efectiva de fondos, por lo que su impacto debe ser considerado en la planificación del cierre.
4. Información fiscal y documentación de respaldo
Como medida práctica, se recomienda descargar y conservar con anterioridad al cierre las consultas de pagos, certificados de crédito disponibles y demás información fiscal relevante emitida por DGI. Contar con esta documentación facilita la composición de saldos al 30 de junio y permite respaldar adecuadamente la liquidación de impuestos.
También es aconsejable revisar la documentación societaria vinculada con distribuciones de utilidades, capitalizaciones, saldos con accionistas, cambios de moneda de cuentas corrientes y demás decisiones que puedan tener incidencia fiscal.
5. Recomendación final
La planificación del cierre fiscal no debe limitarse a la preparación de la declaración jurada anual. Existen decisiones operativas, financieras y societarias que, si se adoptan con suficiente antelación, pueden incidir de forma significativa en la carga tributaria del ejercicio.
Por ello, recomendamos analizar antes del 30 de junio la composición de activos y pasivos, los saldos con accionistas o partes vinculadas, la situación frente al Impuesto al Patrimonio, los posibles efectos por diferencias de cambio, la existencia de intereses fictos y la conveniencia de realizar distribuciones reales de dividendos o utilidades.
Nuestro equipo de impuestos se encuentra a disposición para asistir en la revisión de estos aspectos y evaluar alternativas específicas de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente.