Con fecha 31 de agosto el gobierno remitió al Parlamento la Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2025 – 2029.
Las políticas contenidas en el presupuesto responden a tres prioridades del gobierno, que sin duda son muy importantes:
- Acelerar el crecimiento del país para crear y mantener trabajo de calidad.
- Fortalecer la matriz de protección social para combatir la pobreza y la desigualdad.
- Mejorar la seguridad para fortalecer la convivencia de los habitantes del país.
Dado que es necesario mejorar los recursos del país, se define una estrategia compuesta por dos componentes, aumentar la eficiencia de la recaudación e introducir cambios en el sistema tributario. Estos últimos tienen como objetivo no solo aumentar los ingresos, sino que también corregir inconsistencias técnicas existentes, y permitir a nuestro país sumarse a normas fiscales globales.
Entre las iniciativas tributarias se destacan la incorporación de medidas para implementar en Uruguay el Impuesto Mínimo Global (IMG) que afecta a empresas multinacionales que tienen ingresos mayores a más de 750 millones de euros, y la equidad en el tratamiento tributario entre las ganancias de capital originadas en inversiones locales y en el exterior.
En esta edición nos ocuparemos de analizar las normas introducidas para localizar en nuestro país el IMG que grava a empresas locales que forman parte de ciertos grupos multinacionales que por no llegar a tributar el 15% de impuesto a la renta en nuestro país, deben pagar impuestos complementarios en la jurisdicción donde se ubica su casa matriz. Por esta razón se crea el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), como parte de la implementación del Pilar 2 de la OCDE (reglas GloBe), con el objetivo que estas empresas paguen en nuestro país, en vez de hacerlo en el país de su casa matriz.
El IMCD es un impuesto anual cuyo hecho generador ocurre al cierre del ejercicio fiscal de la entidad matriz última.
Sujetos alcanzados
Quienes quedan alcanzados por el impuesto son las empresas uruguayas integrantes de un grupo multinacional con ingresos consolidados mayores a €750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores al ejercicio fiscal analizado.
Se considera Grupo multinacional al conjunto de entidades vinculadas por propiedad/control que preparan estados consolidados y tienen presencia en más de una jurisdicción. Un grupo es también una entidad localizada en un país y tiene uno o mas establecimientos permanentes en otros países.
La ley se refiere a Entidades constitutivas como todas aquellas entidades del grupo y cualquier establecimiento permanente.
Asimismo, define a la entidad matriz última como aquella que controla al resto de las entidades y no es propiedad, directa o indirectamente, de otra entidad.
Se define como entidad excluida, a gobiernos, organismos internacionales, organizaciones sin fines de lucro, fondos de pensión, fondos de inversión y vehículos de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz.
Ámbito de aplicación
El IMCD alcanza a las rentas obtenidas por los contribuyentes independientemente donde se hayan generado, en el Uruguay o en el extranjero y se genera al cierre del ejercicio fiscal. La ley entiende por ejercicio fiscal el periodo contable en el cual la casa matriz última del grupo multinacional elabora sus estados contables.
Determinación de la tasa efectiva
En Uruguay se calculará por cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el siguiente cociente:
Tasa efectiva en Uruguay = Impuestos cubiertos ajustados / Resultado neto admisible
Ambos conceptos se aplican a todas las entidades localizadas en nuestro país siendo el resultado neto las ganancias menos las perdidas admisibles, determinadas de acuerdo con la norma.
Los impuestos cubiertos son:
- Impuesto a los ingresos o beneficios
- Impuestos sustitutivos del impuesto de sociedades
- Impuestos sobre beneficios no distribuidos y el capital.
Cálculo del IMCD
El impuesto se calcula por jurisdicción y no por entidad, excluyendo a las entidades de inversión.
IMCD = (15% – Tasa efectiva en Uruguay) × (Resultado neto admisible – Exclusión de ingresos por sustancia) + Ajustes adicionales al IMCD.
La exclusión de ingresos por sustancia es la suma de la exclusión de nóminas y la exclusión de activos materiales para cada entidad uruguaya, excepto entidades de inversión.
La exclusión de nómina es el % de costos salariales admisibles de empleados que realicen actividades para empresas del grupo en nuestro país (9,6% desde 2025, reduciéndose progresivamente hasta 5% en 2033).
La exclusión de activos materiales será el % del valor contable de los activos materiales admisibles ubicados en el país (7,6% desde 2025, bajando a 5% en 2033).
La asignación del IMCD para cada entidad localizada en Uruguay se determinará como:
IMCD x Ganancia admisible de la entidad / Suma de las ganancias admisibles de todas las entidades constitutivas
El mismo es proporcional a la ganancia admisible de cada entidad constitutiva.
Se establece que todas las entidades constitutivas localizadas en Uruguay de un mismo grupo multinacional son solidariamente responsables del IMCD.
Ajustes y excepciones
Se establece la posibilidad de ajustes adicionales al IMCD ya sea por recálculo de la tasa efectiva o por impuestos de ejercicios previos.
Asimismo, se determina que la entidad constitutiva local puede optar por no pagar el IMCD para un ejercicio fiscal si:
- el promedio de los ingresos de las entidades en Uruguay es menor a €10 millones y,
- el promedio de las ganancias o pérdidas de las entidades en Uruguay es menor a €1 millón (ejercicio en curso y dos anteriores)
La ley incluye varios capítulos que detallan cómo transformar el resultado contable en “resultado admisible” y cómo medir los “impuestos cubiertos ajustados” que entran al cálculo de la tasa efectiva del 15%.
Debido a que no se estipuló una fecha de vigencia especial, se considera que el presente impuesto regirá a partir del 1º de enero de 2026, por lo cual será para ejercicios fiscales cerrados a partir de la referida fecha.
Corresponde resaltar que, una vez aprobada la normativa, es necesario analizar la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo con el objetivo de implementar el impuesto.
Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo deberá suspender la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (QDMTT por sus siglas en ingles), si el Marco Inclusivo decide eliminar o suspender las Reglas globales anti-erosión de bases imponibles (GloBE).
Igualmente deberá exonerar o excluir del IMCD (QDMTT) a las entidades uruguayas que integren un grupo multinacional cuya matriz última esté ubicada en una jurisdicción exonerada o excluida de la aplicación de la Regla de Inclusión de Rentas y de Beneficios Insuficientemente Gravados (IIR) a que refieren las Reglas Globales anti-erosión del Marco Inclusivo.