Finalmente se presentó al parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto con su capítulo referido a Recursos con un extenso articulado que implican modificaciones al sistema tributario vigente.

Nos centraremos en aquellos cambios propuestos en el Impuesto a la Renta de las Personas físicas (IRPF) referidos a los incrementos patrimoniales y rendimientos inmobiliarios en el exterior.

Recordemos que el IRPF plantea un sistema de imposición dual, gravando rentas de capital (Categoría I) y rentas de trabajo (Categoría II) por separado. 

Están alcanzadas por el impuesto en principio las rentas de fuente uruguaya proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en nuestro territorio.

Las modificaciones que analizaremos están referidas a las de capital (Categoría I) que incluyen dos categorías de rentas:

  • Incrementos patrimoniales. Se refiere principalmente a la venta de bienes (inmuebles e inversiones en empresas).
  • Rendimientos de capital. Constituyen rentas de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente. Los ejemplos más claros son: arrendamientos, intereses, dividendos y utilidades, rentas generadas por llaves, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, derecho de explotación de imagen y regalías. Asimismo, a partir del 2011 se incorporaron las ganancias obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay, originadas en depósitos, colocaciones e inversiones en el exterior (rendimientos mobiliarios). 

En el Proyecto a estudio en el Parlamente además de los rendimientos mobiliarios en el exterior que actualmente se encuentran alcanzados a la tasa del 12% se incorporan los rendimientos inmobiliarios originados en el exterior. Por lo tanto, las rentas por alquileres obtenidas en el exterior podrían comenzar a estar gravadas.

Asimismo, se incorporan los incrementos patrimoniales, es decir las enajenaciones relacionados con los activos cuyos rendimientos del exterior estarían gravados. En consecuencia, las enajenaciones de acciones provenientes del exterior, como las de inmuebles comenzarán a estar gravadas.   

Respecto a la venta de acciones el actual decreto reglamentario del IRPF determina la renta en forma ficta (20%) que multiplicado por la tasa del 12%, implica una carga impositiva del 2.4% del precio de venta. Es de esperar que para este tipo de rendimientos la reglamentación, permita su determinación real (Precio – Costo), así como su traslado al ejercicio siguiente si se hubiera originado una pérdida.
Por otra parte, se establece la acreditación del impuesto pagado en el exterior, en las condiciones que establezca la reglamentación, no pudiendo superar el impuesto generado en Uruguay.

En consecuencia, ambas modificaciones implican incremento de la carga tributaria, justificando la misma en la equiparación del tratamiento sobre dichas rentas según sean obtenidas en Uruguay o en el exterior.  

 

 

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