por María José Albacete.

El 2 de agosto de 2024 se promulgó la Ley Nº 20.312 (la “Ley”), que dispuso la extensión progresiva —en dos etapas— del subsidio por paternidad (comúnmente denominado licencia por paternidad), aplicable tanto a trabajadores dependientes como independientes.

Desde el 1º de enero de 2026 rige la segunda y última etapa prevista en la norma, alcanzándose así el máximo de días de licencia regulados por la Ley.

Principales aspectos del régimen vigente:

Primera etapa (setiembre 2024 – 31 de diciembre 2025)

La primera etapa comenzó a regir 30 días después de la promulgación de la ley y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante ese período:

Trabajadores dependientes

La licencia pasó de 10 a 14 días corridos a cargo del Banco de Previsión social (BPS), que se sumaban a 3 días a cargo del empleador (que ya se encontraban regulados por la Ley 18.345), totalizando 17 días corridos.

Trabajadores independientes

Se estableció un período de 15 días corridos de licencia, a cargo del BPS.

Régimen vigente desde el 1º de enero de 2026

Con la entrada en vigor de la segunda etapa, se consolidó el beneficio máximo previsto por la ley: 

Trabajadores dependientes

Tienen derecho a 20 días corridos de licencia por paternidad, contados desde la fecha de nacimiento, 3 días serán abonados por el empleador, y 17 días a cargo del BPS, quien  abona directamente al trabajador el equivalente a 17 jornales, adicionando la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo, y salario vacacional.

Trabajadores independientes.

Incluye titulares de empresas unipersonales y monotributistas. Tienen derecho a 20 dìas corridos de subsidio, el que se calcula sobre el promedio mensual de las asignaciones computables de los últimos 12 meses.

Situaciones especiales

En caso de Nacimientos múltiples, recién nacidos con peso menor o igual a 1,5 kg, bebés prematuros o con complicaciones médica (inciso tercero del artículo 2° y en los artículos 2° bis y 3° Ley 19.161), corresponde un período de 30 días continuos de inactividad compensada por paternidad.

Régimen de funcionarios públicos

Los funcionarios públicos pueden optar por 10 días hábiles, o 20 días corridos, según lo que resulte más beneficioso en cada caso.

Sin perjuicio de ello, pueden existir regímenes especiales aplicables según el organismo público correspondiente.

Nota importante: 
•    El beneficio aplica también en casos de adopción y legitimación adoptiva.
•    En parejas conformadas por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante puede solicitar el subsidio.

Estabilidad laboral posterior a la licencia

La Ley Nº 20.312 establece un período de estabilidad de 30 días posteriores al reintegro del trabajador dependiente. En caso de despido, corresponde el pago de una indemnización especial, equivalente a 3 meses de salario, más la indemnización por despido común que corresponda.