RSM Uruguay renueva su correo electrónico.

RSM Uruguay renueva su correo electrónico institucional

RSM Uruguay operará con un nuevo dominio de correo electrónico: @rsmuruguay.com

A partir de ahora, los correos electrónicos de nuestros colaboradores adoptarán el siguiente formato: [email protected]

Este cambio forma parte de una actualización técnica que nos permitirá mejorar la continuidad y seguridad de nuestras comunicaciones. Aclaramos que esta modificación no afecta la operativa interna ni el servicio que brindamos.

Les solicitamos que actualicen nuestros datos de contacto en sus registros y tengan en cuenta este nuevo dominio para futuras comunicaciones.

por Jessica González del departamento de Payroll

 

El pasado 11 de setiembre, el Parlamento sancionó una nueva ley que brinda a las mujeres trabajadoras, tanto de la actividad pública como privada, un día al año de licencia especial con goce de sueldo, a cargo del empleador, para realizarse el test del Virus del Papiloma Humano (VPH) para la prevención del cáncer de cuello uterino. 

 

Basándose en la actual evidencia científica, el Ministerio de Salud Pública ha entendido necesario incorporar el test del Virus del Papiloma Humano a los programas integrales de salud, ya que se considera que el mismo presenta mayor sensibilidad que el Papanicolau para detectar lesiones precursoras del cáncer de cuello de útero, otorgando de esta manera una mayor protección frente al mismo. 

 

La normativa anterior, mediante la Ley 17.242 de junio de 2000, otorgaba un día de licencia especial, con goce de sueldo a cargo del empleador, para la realización de los exámenes de Papanicolau y radiografía mamaria. Las modificaciones introducidas por esta nueva ley, adicionan el test del VPH al listado de prestaciones médicas que otorgan a las mujeres trabajadoras esta licencia especial. A partir de este momento, las trabajadoras del ámbito público y privado, podrán hacer uso de dicha licencia tanto para la realización del test de VPH, del Papanicolau o de la radiografía mamaria. 

 

Se mantiene vigente la reglamentación dada por el Decreto 357/002, el cual establece que, para gozar de esta licencia especial, las trabajadoras deberán avisar a su empleador con por lo menos 2 días de anticipación, y posteriormente deben acreditar la realización del estudio dentro de los 3 días posteriores a su realización. Los empleadores por su parte tienen la obligación de informar a sus trabajadores de la existencia de este derecho, y no pueden negar el goce de dicha licencia baja ninguna circunstancia