Por Belén González y Catalina Delgado 

Proyecto de ley prevé modificaciones en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva

El pasado 5 de junio de 2025 el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General del Parlamento un proyecto de ley modificativo de varias disposiciones normativas vinculadas a la prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (“PLAFT/PADM”).

Actualmente la normativa vigente responde al siguiente detalle: 

Ley Integral Contra el Lavado de Activos: N°19.574, de fecha 20 de diciembre de 2017 

Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay: Ley N°16.696, de fecha 30 de marzo de 1995 (art. 37) y Ley de Modificación a la Carta Orgánica del BCU N°18.401, de fecha 24 de octubre de 2008 (art. 10).

Ley de Fideicomiso N°17.703, de fecha 27 de octubre de 2003 (art. 12) 

Ley de Inclusión Financiera N°19.210, de fecha 29 de abril de 2014 (art. 35 en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley de Urgente Consideración N°19.889, de fecha 9 de julio de 2020)

Ley de Aprobación y Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado N°19.696, de fecha 29 de octubre de 2018 (art. 11) 

Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2021 N°20.075, de fecha 20 de octubre de 2022 (art. 409).

El objetivo principal de estas modificaciones es adaptar el sistema nacional vigente a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / GAFILAT), también debe destacarse que este tipo de actividades delictivas siempre buscan “evolucionar” y proliferan ante la ausencia de mecanismos robustos y actualizados, y, por consiguiente, estas reformas buscan fortalecer el ciclo tanto en la prevención, en la detección como en la sanción.

La principal referencia para estas adecuaciones del sistema de prevención, son las observaciones recibidas por Uruguay en la 4ta ronda de Evaluación Mutua de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en 2020.

Con la adaptación normativa se intenta lograr un mejor sistema, que ataque los puntos observados en el pasado informe y logre una buena calificación en la próxima ronda de evaluación (2025/2026).

Proyecto de Ley sobre PLAFT/PADM – Cuadro Comparativo con algunas modificaciones

Tema     

Norma vigente

Proyecto de Ley 2025

Comentarios / Impacto

Comisión

Coordinadora contra PLAFT/PADM

Presidida por representante designado por Presidencia.

Vuelve a ser presidida por el Prosecretario de Presidencia. Se incorporan como miembros el Presidente del BCU, el Fiscal de Corte y el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica.

Refuerza jerarquía y coordinación interinstitucional.

Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en Uruguay (SENACLAFT)

Controla Sujetos Obligados No Financieros (SONF). Puede inspeccionar con autorización judicial en caso de personas físicas.

Se aclara que puede retirar documentación y respaldos informáticos en inspecciones. Se amplía el concepto de domicilio válido. Se incorporan nuevas entidades obligadas a dar información (personas de derecho público no estatal y SA con participación estatal).

Se fortalecen facultades de fiscalización. Se limita secreto frente a SENACLAFT, salvo secreto de UIAF sobre ROS.

Unidad de Información y Análisis Financiero -

UIAF (BCU)

Puede ordenar suspensión de operaciones de movimiento de fondos hasta 72 horas. Comparte información sólo si es solicitada.

Suspensión de operaciones de movimiento de fondos hasta 5 días hábiles. Se habilita intercambio de información también espontáneo.

Mayor alineación con estándares GAFILAT. Incremento en facultades de control.

Fiscalías

Existe Fiscalía Especializada en Lavado. Tribunales penales tienen facultades clave.

Se elimina la Fiscalía Especializada. Competencia pasa a fiscales de delitos precedentes. Facultades se reasignan a fiscalías en lugar de jueces.

Mayor integración investigación: delitos precedentes + lavado de activos. Puede generar sobrecarga en fiscalías comunes.

Nuevos Sujetos Obligados No Financieros (SONF)

Art.  13 de la Ley de PLAFT - Algunos fiduciarios son SONF (proveedores de servicios societarios). Fiduciarios profesionales supervisados por BCU.

Agrega a los fiduciarios no financieros, salvo cuando se trate de personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU.

Todo fiduciario quedaría como sujeto obligado. El financiero regulado por BCU y el no financiero regulado por Senaclaft.

Abogados, Escribanos, Contadores: nuevas operaciones por las cuales son Sujetos Obligados

El Art. 13 lit C, D y J detalla en que operaciones son sujetos obligados.

Se agrega a lo establecido: permutas de inmuebles o establecimientos comerciales.

Se exige mayor cooperación de los profesionales independientes.

Sanciones a directivos y alta gerencia de los SONF

El responsable es únicamente el sujeto obligado.

Se habilita a la SENACLAFT a aplicar sanciones también a los directivos y alta gerencia de los SONF.

Se intensifican las medidas sancionatorias.

Eliminar el supuesto que habilita a la debida diligencia simplificada (DDS)

Se habilita la DDS cuando la operación o actividad es realizada con medios de pago electrónicos, y tratándose de clientes residentes o no residentes de países cooperantes.

Eliminar esta disposición.

Se entiende que esta circunstancia no implica un riesgo bajo automático.

Ley de Inclusión Financiera (LIF) 

Art. 35 de la LIF Permite el pago en efectivo hasta la suma de 1.000.000 UI 

 Lo limita hasta la suma de 270.000 UI.

Reducción del umbral máximo para el uso de efectivo en operaciones y negocios jurídicos 

Mayor alineación con estándares internacionales.

Asimismo, el proyecto de ley busca ampliar la gama de delitos precedentes introduciendo los ciberdelitos, el fraude en entidades financieras y los delitos ambientales como introducción de desechos tóxicos.

Igualmente se pretende extender el plazo de conservación de documentos de 5 a 10 años y ampliar la inmovilización de fondos de 72 horas a 5 días.

En conclusión, de aprobarse el proyecto, se agregan una serie de modificaciones sustanciales a nivel institucional y operativo, que generarán alto impacto en el sistema de PLAFT/PADM, con el objetivo de alinear los parámetros nacionales a las directivas de los organismos internacionales en la materia