por Mariángela Cotogno.
Antecedentes y alcance del nuevo marco normativo
La Ley N° 20.446 modificó el tratamiento en el IRPF de ciertas rentas provenientes de entidades no residentes a partir del 01/01/2026. Posteriormente, el Decreto N° 95/026 reglamentó dichas modificaciones y la reciente Resolución de la DGI N° 1517/2026 complementa el marco de cumplimiento para contribuyentes y responsables.
En términos prácticos, el nuevo régimen alcanza principalmente a personas físicas residentes que obtienen rentas por rendimientos de capital y/o incrementos patrimoniales a través de entidades no residentes o intermediarios locales como bancos, corredores, fiduciarios, custodios o administradoras de fondos, los cuales deben actuar como responsables por retención y reportar cierta información ante DGI.
A continuación, comentaremos aquellos aspectos que consideramos más relevantes.
Asignación de utilidades y dividendos: mayor trazabilidad del origen de las rentas
La resolución desarrolla un aspecto clave: el orden en que deben asignarse los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes. Este orden permite determinar si el importe recibido corresponde a rentas ya imputadas o asignadas, a rentas de fuente uruguaya alcanzadas por IRNR o a rentas generadas bajo el nuevo régimen a partir de 2026 gravadas por IRPF.
Cuando se cobren o pongan a disposición dividendos o utilidades de una entidad no residente, el orden de prelación será el siguiente:
Resultados acumulados hasta 31/12/2025
- Rentas que fueron asignadas o imputadas (No gravadas)
- Rentas por rendimientos de capital mobiliario de fuente uruguaya comprendidas IRNR (No gravadas)
- Otras rentas (gravadas al 12%)
Resultados posteriores 1/1/2026
- Rentas que fueron imputadas por transparencia fiscal (CFC) (No gravadas).
- Rentas puras de capital de FU comprendidas IRNR (No gravadas ).
- Otras rentas (Gravadas al 12%)
Este orden de asignación es relevante porque exige una separación temporal entre rentas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2025 y rentas generadas a partir del 1° de enero de 2026.
La consecuencia práctica es que las empresas y responsables deberán contar con información más clara sobre la composición de los resultados que se distribuyen.
Estructuras societarias - Responsables
La resolución también desarrolla cómo debe aplicarse el régimen cuando existen estructuras con una o más entidades interpuestas entre la persona física beneficiaria y la renta de capital generada.
Si la cadena está compuesta exclusivamente por entidades residentes, la retención corresponderá a la entidad cuyas participaciones patrimoniales sean propiedad de las personas físicas.
Si la cadena de propiedad está exclusivamente compuesta por entidades no residentes, la sociedad podrá retener siempre que haya designado representante en Uruguay.
Si la cadena de propiedad combina entidades residentes y no residentes, la regla general es que la retención sea efectuada por la entidad residente cuyas participaciones patrimoniales pertenezcan a personas físicas. No obstante, cuando dichas participaciones sean propiedad de una entidad no residente, la retención podrá ser practicada por cualquiera de las entidades residentes que integren la cadena.
Desde una perspectiva práctica, esto implica que las estructuras patrimoniales deberán revisar su cadena de propiedad y documentar con precisión quiénes son los propietarios, beneficiarios y entidades intervinientes.
Régimen de imputación
Se establece que no resultará aplicable el régimen de imputación cuando las rentas obtenidas por entidades sometidas a dicho régimen sean pagadas a contribuyentes de IRAE y esas se encuentren efectivamente gravadas por dicho impuesto por extensión de la fuente uruguaya. Esta exclusión evita superposiciones cuando la renta ya queda comprendida dentro del ámbito empresarial gravado por IRAE.
Responsables, custodios e intermediarios: nuevas exigencias operativas
Se introducen precisiones sobre quiénes deben actuar como responsables en determinadas operaciones. En particular, se amplía el entendimiento de cuándo una entidad residente ejerce la custodia de activos mobiliarios, incluso cuando la custodia material sea prestada por una entidad no residente.
A estos efectos, se considera que una entidad residente ejerce la custodia cuando:
- actúa por cuenta y orden del contribuyente respecto de inversiones en activos mobiliarios emitidos por entidades no residentes, utilizando servicios financieros internacionales correspondientes a custodias prestadas por entidades no residentes, y
- mantiene el vínculo contractual con esa entidad no residente, aunque esta última subcontrate el servicio con otra institución del exterior.
Asimismo, la resolución considera que las administradoras de fondos de inversión abiertos son las entidades que ejercen la custodia de los activos en los que invierte el fondo.
También se prevé que, cuando la custodia esté a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad residente autorizada por el Banco Central del Uruguay, se considere ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del contribuyente.
En la práctica, estas reglas refuerzan la obligación de los intermediarios locales de analizar si deben practicar retenciones, verificar opciones ejercidas por los contribuyentes y conservar información respaldatoria.
Por otra parte, se ajusta la información que deben presentar ciertos responsables, disponiendo que deberán informar los importes totales objeto de retención, discriminados por tasa, junto con los correspondientes importes retenidos. Este punto refuerza el control de DGI sobre la aplicación efectiva de las retenciones vinculadas al nuevo régimen.
Créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior
Otro aspecto central refiere al cómputo de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior.
La resolución incorpora criterios para los casos en que los impuestos extranjeros hayan sido abonados a través de entidades que imputan sus rentas bajo el nuevo régimen. En esos casos, deberán verificarse los elementos que permiten acreditar el pago y deberá identificarse claramente a la entidad correspondiente.
También se regula el crédito fiscal por IRNR pagado en situaciones de transmisiones indirectas. A efectos de aplicar lo dispuesto en la normativa reglamentaria, los contribuyentes deberán conservar prueba fehaciente que demuestre el pago efectivo del IRNR por parte de la entidad no residente sujeta a imputación, así como la vinculación entre los sujetos involucrados.
Se establece además una limitación relevante: el crédito por impuestos pagados en el exterior no podrá superar el impuesto calculado antes de dicha deducción, y no generará excedentes trasladables a retenciones futuras. Por lo tanto, el crédito fiscal opera como un límite contra el impuesto determinado, pero no como un saldo a favor acumulable.
Desde el punto de vista práctico, será importante conservar certificados de impuestos pagados, constancias emitidas por autoridades fiscales extranjeras, comprobantes de retenciones y documentación que permita vincular el impuesto pagado con la renta gravada en Uruguay. Sin esa documentación, el crédito fiscal podría verse cuestionado o directamente no resultar computable.
Determinación del costo fiscal y valuación de inversiones
La resolución contempla reglas específicas para determinar el costo fiscal de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 2025. Para determinadas rentas vinculadas a restituciones o transmisiones patrimoniales, se tomará como referencia el valor de cotización que hubiera correspondido a esa fecha. Este criterio resulta relevante para inversiones existentes antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
Se dispone que, para activos o instrumentos financieros cuya cotización sea proporcionada por Bloomberg, se considerará aceptable dicha plataforma como sistema de información utilizado para la aplicación de las reglas de valuación. Esto aporta un criterio objetivo para respaldar valores de mercado, especialmente en instrumentos financieros negociados en mercados internacionales.
Cuando los responsables de retener el IRPF desconozcan el costo fiscal de los activos, deberán solicitar al contribuyente la acreditación correspondiente. Si en la adquisición intervino un responsable comprendido en la normativa, dicha acreditación deberá contar con la conformidad de ese responsable. La misma lógica se aplica para rendimientos de capital.
Compensación de rentas
La norma también permite que las rentas negativas originadas en determinados incrementos patrimoniales sean compensadas con otros incrementos patrimoniales positivos y con rendimientos de capital positivos provenientes de entidades no residentes. Sin importar si el incremento patrimonial negativo se genera por venta de activos adquiridos con anterioridad al 31.12.2025.
Este punto puede resultar relevante en carteras de inversión con operaciones que generen tanto ganancias como pérdidas.
Conversión moneda extranjera
La resolución prevé una regla operativa en materia de moneda extranjera: el responsable de retener el IRPF podrá optar por considerar el tipo de cambio interbancario del día anterior a la operación, o el tipo de cambio del cierre del mes que este liquidando.
Una vez ejercida dicha opción no podrá modificarse. Esto obliga a definir y documentar un criterio de conversión uniforme.
Regímenes particulares: impatriados
Se incorporan obligaciones de verificación vinculadas a contribuyentes que se encuentren bajo regímenes especiales. En particular, para no practicar ciertas retenciones previstas para rentas del exterior, los responsables deberán verificar previamente en la página web de DGI la vigencia de la opción realizada por el contribuyente bajo el régimen de impatriados. Esa verificación deberá realizarse antes del pago, acreditación o imputación de las rentas.
Opción de retención definitiva
Se regula la opción de otorgar carácter definitivo a determinadas retenciones. El contribuyente deberá comunicar el ejercicio de la opción al responsable antes del 31 de enero del año siguiente al de liquidación del impuesto, autorizándolo a informar tal extremo a DGI. La presentación de dicha información por parte del responsable deberá realizarse en abril de ese año.
Una vez ejercida, la opción mantiene vigencia hasta que exista una nueva comunicación en contrario.
Régimen simplificado
Recordemos que existe la posibilidad de realizar un único pago anual de 1.875.000 UI (aprox 300.000 UI) por un plazo de 20 años, en lugar de tributar el impuesto bajo el régimen general.
La Resolución establece que la opción por el régimen simplificado podrá realizarse por única vez y deberá materializarse a través de la Declaración Jurada correspondiente al primer ejercicio de la opción y deberá presentar declaraciones juradas de cada ejercicio comprendido en dicho período de 20 años.
Al ser una opción aplicable por única vez, implica que al aplicar el régimen general en un ejercicio, el contribuyente no podrá volver a ampararse al simplificado.
En caso de una persona física impatriada que haya optado por el régimen simplificado y pierde la calidad de residente fiscal por un lapso intermedio dentro de los 20 años, se puede concluir que no hubo cambio de criterio por lo que a su regreso como residente uruguayo puede seguir aplicando régimen simplificado hasta la finalización de los 20 años pero considerando que el periodo de 20 años es corrido, sin pausa.
Pagos a cuenta y plazos transitorios para 2026
Se establece como criterio general que los pagos a cuenta vinculados a rendimientos de capital inmobiliario del exterior, rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales correspondientes al semestre enero-junio deberán abonarse en julio del mismo año, mientras que los correspondientes al semestre julio-diciembre deberán abonarse en enero del año siguiente, de acuerdo con el cuadro de vencimientos que corresponda.
Para el ejercicio 2026 se prevén disposiciones transitorias, en atención a que se trata del primer período de aplicación práctica del nuevo régimen.
Determinados responsables dispondrán de plazo hasta octubre de 2026 para verter retenciones correspondientes a períodos enero a setiembre y otros del periodo de enero a junio. Igual plazo tendrán los contribuyentes que no son objeto de retención para realizar el pago a cuenta por el primer semestre del 2026.
Acciones recomendadas
- Relevar las inversiones mantenidas en el exterior, especialmente aquellas instrumentadas mediante sociedades, fondos, vehículos patrimoniales u otras entidades no residentes.
- Identificar si existen utilidades o dividendos acumulados al 31 de diciembre de 2025 y separar dichas rentas de las generadas a partir del 1° de enero de 2026.
- Documentar la cadena de propiedad y los beneficiarios de las rentas, incluyendo entidades residentes y no residentes interpuestas.
- Conservar certificados, constancias y comprobantes que acrediten impuestos pagados en el exterior, así como la vinculación de dichos impuestos con las rentas gravadas en Uruguay.
- Revisar la información de costo fiscal y valuación de activos, particularmente para inversiones existentes antes del 31 de diciembre de 2025.
- Coordinar con bancos, corredores, custodios, fiduciarios y administradoras de fondos las obligaciones de retención e información que puedan corresponder.
- Analizar oportunamente la conveniencia y procedencia de opciones especiales, como el régimen de impatriados, la retención con carácter definitivo o el régimen simplificado.
- Preparar con anticipación la información necesaria para cumplir los pagos a cuenta y los plazos transitorios previstos para 2026.