El proyecto de Ley de presupuesto propone la creación de un régimen de impatriados y la atracción de talentos
Se establece un nuevo régimen de tax holiday – el cual se identifica como régimen de impatriados - mediante el cual aquellas personas que adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos a partir del 1° de enero de 2026 podrán optar por tributar IRNR respecto de las rentas de capital originadas en el exterior gravadas por IRPF. Ejercer esta opción implica no gravar las rentas mencionadas durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes. Adicionalmente, se establece que en los cinco años posteriores se pagará IRPF aplicando una tasa reducida equivalente al 50% de la tasa correspondiente. Para acceder a este beneficio se requerirá realizar aquellas inversiones que disponga el Poder Ejecutivo mediante un futuro decreto. Asimismo, será necesario no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen de Tax Holiday vigente a la fecha, con ciertas excepciones. El régimen actual se mantiene para quienes ejerzan la opción hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se propone un Programa de Fomento para la Atracción de Talentos Calificados residentes en el extranjero, con el objetivo de captar personas especializadas para empresas e instituciones vinculadas a la innovación, el desarrollo tecnológico y los servicios globales, así como a otros sectores estratégicos que se definan por reglamentación.
El régimen otorga beneficios fiscales y laborales a quienes se radiquen en el país para trabajar bajo relación de dependencia. Entre ellos, la posibilidad de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes a la tasa del 12% (IRNR) en lugar del IRPF de acuerdo a tasas progresivas y de excluirse del sistema de seguridad social uruguayo, lo que elimina la obligación de realizar aportes previsionales.
Para acceder al programa, los interesados deberán cumplir tres condiciones:
- No haber sido residentes fiscales en Uruguay en los últimos cinco años
- Permanecer físicamente en el país al menos dos tercios de los días del año (o del período de vigencia del contrato).
- Percibir toda su renta laboral en Uruguay, exclusivamente bajo relación de dependencia
Asimismo, se designa responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de las personas que opten por este régimen.