Finalmente, la Circular N.º 2507, del 16/07/2026, ha incorporado a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) dentro de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) dándole de esta forma un régimen específico.  

Esto constituye un cambio estructural importante, ya que estos operadores dejan de estar sujetos únicamente a obligaciones generales o sectoriales y pasan a integrar formalmente el perímetro de supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.  

La entrada en vigor del régimen modifica de forma sustancial el modelo de operación de exchanges, custodios, brokers, plataformas de transferencia y proveedores vinculados con emisiones de activos virtuales.

Este nuevo marco, como es del estilo en otras figuras, combina autorización previa, exigencias patrimoniales, prevención del lavado de activos, protección al usuario, gobierno corporativo, seguridad tecnológica, auditoría y reportes regulatorios.  

De esta forma se entiende que, en relación a su alcance, no se trata de un simple registro de operadores, sino de un régimen de supervisión financiera integral, diseñado para otorgar mayor certeza jurídica al sector y, simultáneamente, mitigar riesgos para clientes y para el sistema en general.

Alcance: qué actividades quedan reguladas

Comprende a las personas jurídicas que, de forma habitual y profesional, presten alguno de los siguientes servicios:

  • intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias
  • intercambio entre uno o más activos virtuales
  • transferencia de activos virtuales
  • custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuale
  • participar o proveer servicios financieros vinculados con oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor.

Se entiende que la definición resulta funcional y tecnológicamente neutral ya que también alcanza a actividades ejecutadas a través de protocolos que permitan realizar las mismas de forma directa entre usuarios mediante contratos inteligentes, usualmente conocidos como “Smart contracts”.  

Autorización previa y período de transición

Todo PSAV deberá obtener autorización previa de la Superintendencia y la evaluación abarcará aspectos como el modelo de negocio, la estructura societaria, la cadena de control, la idoneidad de los accionistas y el personal superior, la infraestructura tecnológica, las políticas de cumplimiento, los contratos con clientes y la capacidad financiera.  

Las sociedades podrán adoptar cualquiera de los tipos previstos por la legislación comercial uruguaya o actuar como sucursales de sociedades extranjeras.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 1/9/2026, mientras que aquellos operadores que ya se encuentren en actividad tendrán plazo hasta el 31/03/2027 para solicitar autorización y podrán continuar operando mientras el expediente se encuentre en trámite.

Exigencias que se deberán cumplir

Algunas de las exigencias que deberán cumplir los PSAV pasan por mantener permanentemente un patrimonio mínimo de UI 1.000.000, la constitución de una garantía mínima de UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU de UI 50.000.  

Asimismo, y muy importante, deberán separar los movimientos propios de los fondos de clientes mediante cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico independientes, al igual que la separación entre activos virtuales propios y de terceros.

Prevención de LAFTPD

Los PSAV quedan plenamente incorporados al sistema de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.  

En este sentido, deberán contar con una evaluación institucional de riesgos, manuales y procedimientos, oficial de cumplimiento, debida diligencia sobre clientes y beneficiarios finales, monitoreo transaccional, y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

Seguridad de la información y protección a los usuarios

Los PSAV deberán implementar políticas de seguridad de la información, controles de acceso, gestión segura de claves privadas entre otros aspectos importantes.  

Los sistemas estarán sujetos a una auditoría anual independiente y antes del inicio de actividades deberá presentarse un informe de auditoría sobre los sistemas efectivamente implementados.

En lo que respecta a los clientes, estos deberán recibir información clara, y oportuna sobre las características de los activos virtuales, su volatilidad, la posibilidad de pérdidas, los costos, comisiones y diferenciales de precio.  

Gobierno corporativo, auditoría y régimen informativo

Se exigen prácticas de gobierno corporativo con roles definidos, como personal superior idóneo, controles internos confiables, código de ética y código de buenas prácticas.  

Se exige auditoría externa anual de estados contables, auditoría anual del sistema de prevención de LA/FT/FP y auditoría anual de sistemas.  

¿Cómo podemos ayudar desde RSM?

Este nuevo escenario implica desafíos regulatorios, operativos y tecnológicos para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Nuestro equipo multidisciplinario puede acompañar a las PSAV en las distintas etapas, incluyendo:

  • Evaluación del alcance del nuevo régimen.
  • Diagnóstico de cumplimiento.
  • Diseño e implementación de políticas y procedimientos.
  • Prevención de lavado de activos.
  • Gobierno corporativo.
  • Gestión de riesgos.
  • Auditoría de TI - Seguridad de la información y ciberseguridad.
  • Auditoría.de Estados Financieros 
  • Asesoramiento tributario y legal.
  • Preparación para el proceso de inscripción y autorización ante el BCU.

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