Deducción de gastos en la 4ta categoría - Particularidades generadas a partir del trabajo en casa

Conceptos deducibles para el empleado en el Impuesto a las Ganancias por gastos realizados que debiendo ser provistos por el empleador no les fueran reintegrados.

Conceptos que pueden ser deducidos en las determinaciones mensuales 

De acuerdo a lo establecido en las normas del Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia podrán deducir ciertos gastos perfectamente establecidos en dicha ley, en las determinaciones mensuales de dicho impuesto que debe realizar el empleador, a los efectos de practicar las retenciones correspondientes sobre sus remuneraciones. 

Entre ellos se encuentran incluidos los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

A los efectos de precisar los conceptos que podrían considerarse incluidos en esta enunciación, debe analizarse detalladamente cada uno de los gastos así como las formas y situaciones en las cuales se incurren.

Como pauta general debe evaluarse, además las condiciones detalladas en la norma, la vinculación existente entre el gasto realizado por el empleado y las tareas o situaciones que motivaron que se incurriera en el mismo. En algunos casos deberá establecerse una proporción que permita estimar esta vinculación o dicho en otras palabras la efectiva utilización o necesariedad para el desarrollo eficiente del trabajo realizado.  

Indumentaria

En el caso de la indumentaria tal como el legislador lo ha previsto deberá determinarse si la ropa bajo análisis:
•    Es para uso exclusivo en el lugar de trabajo
•    El empleado debe utilizarla con carácter obligatorio
•    Debió haber sido provista por el empleador
•    El empleado realizo el gasto por la compra en virtud de la practicidad o los usos y costumbres.
•    El gasto no fue reintegrado por el empleador.

Entendemos que la aplicación de esta deducción tiene un criterio restrictivo apuntando a situaciones laborales específicas tales como ropa, calzado o accesorios necesarios para seguridad en caso de fábricas, hospitales, construcción, fuerzas de seguridad o actividades similares y no a la ropa utilizada en general en otras situaciones que no posean estas características. 

Además de estos requisitos, deberá poder establecerse la razonabilidad del gasto en relación con el uso necesario para la realización de las tareas en el tiempo utilizado para el desarrollo de las mismas. Por ejemplo si se tratara de un tipo de ropa que puede utilizarse también para vestirla en otros ámbitos y se ha incurrido en el gasto por la compra de una mayor cantidad de ropa que aquella que razonablemente resultaría necesaria para el propósito laboral, sería fácil concluir que no todo el importe de la sumatoria de las facturas de compra correspondientes, podría considerarse deducible, sino que debería determinarse una proporción que indique la medida en que el gasto ha sido aplicado al trabajo y al uso personal.

La necesidad de establecer esta razonabilidad se pone más aún de manifiesto en la situación particular del aislamiento preventivo por la que estamos atravesando, debido a que la realización del trabajo en forma remota, limita en muchos casos la necesidad de la utilización de alguna indumentaria específica en particular, así como dificulta la discriminación entre el ámbito laboral y el hogareño.

Equipamiento

Las mismas consideraciones resultan aplicables para el caso de los gastos incurridos en el equipamiento necesario para el cumplimiento de las tareas laborales (equipamientos para seguridad, notebooks, celulares, accesorios de computación, etc), especialmente en la actual situación del trabajo realizado desde los hogares.

Al igual que en el caso de la indumentaria deberá establecerse si se trata de elementos de uso obligatorio para las actividades específicas antes mencionadas y eventualmente en otros casos la parte del gasto efectivamente aplicada a las tareas laborales gravadas y aquella relacionada con el uso personal.

Conceptos que pueden ser deducidos en la determinación anual del Impuesto

Resulta oportuno mencionar también otros conceptos que si bien no están comprendidos en las previsiones normativas relativas a la adquisición de indumentaria y equipamiento antes mencionadas, resultan ser gastos que podrían considerarse deducibles en la determinación anual  del Impuesto a las Ganancias del empleado, en razón de constituir gastos necesarios para la obtención de su remuneración. Esto es en la medida en que no fuesen reintegrados por el empleador. Nos referimos entre otros, a los gastos incurridos por el uso del servicio de internet o del teléfono celular, amortización de equipos de computación y gastos de papelería y útiles. Puede observarse que se trata de gastos seguramente incurridos, por las metodologías utilizadas particularmente en la actualidad.

Con respecto a estos gastos deben tenerse en cuenta las mismas cuestiones descriptas en relación con la compra de indumentaria o equipamiento, en cuanto a establecer con precisión en qué medida son efectivamente utilizados para la realización del trabajo, siendo esta la proporción en la que resultarán deducibles. Esto implica considerar también por ejemplo que si se tratara de servicios o gastos en los que el empleado ya incurría para su uso personal antes de comenzar con el trabajo en forma remota y los mismos no se vieron incrementados con motivo de su utilización para dicha modalidad de trabajo, entendemos que no sería procedente deducción alguna.

Sobre el particular, cabe aclarar que para poder hacer uso de estas deducciones el empleado deberá estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias y computarlas en su declaración jurada personal anual.

Es importante destacar que los conceptos aquí desarrollados responden a la normativa vigente (Ley de Impuesto a las Ganancias y Resolución General –AFIP- 4003). Si a partir del estado excepcional de cosas generado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el Estado decide modificar los conceptos y condiciones de erogaciones que resulten deducibles del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, comunicaremos a Uds. de inmediato las modificaciones dispuestas. 

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