Mediante la Circular Interna No. 0049 del 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo impartió directrices dirigidas a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspectores de Trabajo sobre el trámite de autorización para la terminación del vínculo laboral de trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada debido a discapacidad o condiciones de salud.
La Circular fue expedida con el propósito de unificar criterios frente a las interpretaciones divergentes que venían presentándose en los trámites administrativos relacionados con solicitudes de despido de trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta. Asimismo, busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales de esta población y garantizar seguridad jurídica para empleadores, trabajadores y autoridades administrativas.
El Ministerio recordó que las personas trabajadoras que presentan afectaciones de salud o situaciones de discapacidad cuentan con una protección reforzada frente a actos de discriminación laboral, en concordancia con la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Colombia y la normativa laboral vigente.
La circular consolida una interpretación amplia de la estabilidad laboral reforzada, alineada con la jurisprudencia constitucional. En particular, se enfatiza que no es necesario que el trabajador tenga una calificación formal de discapacidad o pérdida de capacidad laboral para ser protegido.
La protección surge cuando existen condiciones de salud que afectan significativamente el desempeño laboral y que son conocidas por el empleador. Esto implica, en términos prácticos, que esta garantía puede incluir, por ejemplo, incapacidades prolongadas, enfermedades en tratamiento o limitaciones funcionales no calificadas. Además, la protección no depende del tipo de contrato.
Otros aspectos clave de la Circular:
✓ La autorización del Ministerio como filtro sustancial, no formal
La circular enfatiza que el trámite administrativo no es automático ni meramente documental. Por el contrario, el Inspector de Trabajo debe realizar un análisis integral de pruebas, garantizando el derecho de defensa del trabajador y verificando la ausencia de discriminación.
Además, se aclara un punto clave: la autorización del Ministerio no valida la existencia de la justa causa, sino que únicamente permite la terminación del vínculo desde el punto de vista administrativo. Esto significa que la decisión puede ser posteriormente controvertida judicialmente. Este aspecto mantiene el equilibrio entre control administrativo y control judicial, evitando que la actuación del inspector sustituya al juez, pero reforzando su rol preventivo.
Así, enfatiza que los Inspectores de Trabajo deben realizar un análisis integral de cada solicitud de autorización de terminación del contrato, verificando especialmente:
• Que la decisión del empleador no tenga un carácter discriminatorio asociado al estado de salud o discapacidad del trabajador. • Que exista una causa objetiva, razonable y legalmente sustentada para la terminación del vínculo laboral.
• Que el empleador aporte los soportes suficientes que permitan evidenciar que la decisión no obedece a la condición médica del trabajador.
• Que se respete el debido proceso y las garantías mínimas del trabajador protegido.
Igualmente, se exige al empleador acreditar que:
▹Evaluó alternativas de reubicación,
▹Implementó ajustes razonables, •
▹Intentó la readaptación o rehabilitación, •
▹analizó la estructura organizacional en busca de opciones viables.
Solo cuando todas estas alternativas han sido agotadas de manera seria y documentada, podría considerarse la procedencia de la terminación.
Esto implica un estándar probatorio más alto y obliga a las organizaciones a documentar de forma rigurosa sus decisiones frente a trabajadores con limitaciones de salud.
✓ Restricciones frente a las causales tradicionales de terminación
La circular introduce un análisis más estricto frente a las causales clásicas de terminación:
• Vencimiento del contrato a término fijo o por obra o labor: no es una justificación suficiente. Debe demostrarse que desaparecieron las causas que originaron el vínculo y que no existen alternativas de continuidad.
• Bajo rendimiento: no puede invocarse sin antes evaluar si este se deriva de la condición de salud y si se intentaron ajustes razonables.
• Incompatibilidad del cargo: debe acreditarse con soporte técnico y con evidencia de que la incompatibilidad es insuperable, incluso tras medidas de adaptación.
En todos los casos, la autoridad laboral debe verificar que la causal no encubra un acto discriminatorio.
✓ Refuerzo del debido proceso disciplinario
Cuando el despido se fundamenta en una justa causa, la circular exige un cumplimiento estricto del debido proceso, incluyendo: citación a descargos, oportunidad de defensa, decisión motivada, proporcionalidad entre los hechos y la sanción y demás garantías propias del debido proceso disciplinario.
El incumplimiento de estas garantías puede llevar a la negación de la autorización, incluso si la falta disciplinaria existió.
Esto eleva la importancia de los procesos disciplinarios bien estructurados dentro de las organizaciones.
✓Conclusión
La Circular 0049 de 2026 consolida un modelo de protección reforzada robusta, material y expansiva, en el que el eje no es la facultad de terminar el contrato, sino la obligación de garantizar la permanencia del trabajador en condiciones dignas.
Para los empleadores, esto implica pasar de una lógica reactiva (defender el despido) a una lógica preventiva (justificar la permanencia o demostrar por qué fue imposible), bajo un estándar probatorio exigente y con un control administrativo más activo.
Contacto Clave
Mónica P. Bobadilla G.
Lead Partner, BPO & Human Capital Services