Beneficio tributario por la compra de vehículos eléctricos o híbridos
¡El Cambio Contable Más Grande en una Década Está en Camino!
¿Sabía que, si usted es persona natural y adquiere un vehículo eléctrico o híbrido, puede descontar hasta el 50% de su valor en la declaración del impuesto sobre la renta?
Aquí le contamos cómo funciona este incentivo.
¿En qué consiste el beneficio?
• La Ley 1715 de 2014 y la Resolución 135 de 2025 de la UPME permiten deducir el 50% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico o híbrido en la declaración de renta, diferible hasta por 15 años.
• Aunque inicialmente la DIAN lo había limitado a personas jurídicas, el Concepto DIAN No. 13853 de 2025 aclaró que también aplica para personas naturales.
• Además, puede aplicar una depreciación acelerada del vehículo hasta en un 33.33%, siempre que:
• Sus ingresos no provengan de una relación laboral.
• Lleve contabilidad y registre contablemente la depreciación.
• El vehículo esté relacionado con su actividad productora de renta.
Nuestra posición sobre el beneficio para personas naturales
Consideramos importante aclarar que la deducción del 50% por la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos no se encuentra limitada al tope de las 1.340 UVT ni al 40% de las rentas exentas y deducciones que tradicionalmente aplican para las personas naturales, por tratarse de una deducción especial regulada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Desde nuestra perspectiva, esta figura debe entenderse en términos similares a la deducción especial del 1% de la facturación electrónica, es decir, como una deducción independiente de los límites generales.
Documentos requeridos
Para acceder al beneficio se debe contar con:
1. Factura electrónica de compra.
2. Certificado expedido por la UPME.
3. Tarjeta de propiedad del vehículo.
¿Cuándo solicitar el certificado?
La solicitud ante la UPME debe hacerse dentro de los siguientes ciclos:
• Ciclo 1: del 15 de febrero al 14 de mayo.
• Ciclo 2: del 15 de agosto al 14 de noviembre.
Para saber el paso a paso para acceder a este beneficio le recomendamos descargar o visualizar el siguiente instructivo: