Beneficio tributario por la compra de vehículos eléctricos o híbridos
¿Sabía que, si usted es persona natural y adquiere un vehículo eléctrico o híbrido, puede deducir hasta el 50% de su valor en la declaración del impuesto sobre la renta?
Aquí le explicamos cómo funciona este incentivo.
¿En qué consiste el beneficio?
• Deducción del 50% del valor del vehículo en el impuesto sobre la renta: La Ley 1715 de 2014 y la Resolución 135 de 2025 de la UPME permiten deducir el 50% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico o híbrido en la declaración de renta, diferible hasta por 15 años.
• La DIAN ratifica esta deducción con cambio de posición doctrinal: Aunque inicialmente la DIAN lo había limitado a personas jurídicas, el Concepto DIAN No. 13853 de 2025 aclaró que también aplica para personas naturales.
• Depreciación acelerada del 33.33%: Además, puede aplicar una depreciación acelerada del vehículo hasta en un 33.33%, siempre que:
• Sus ingresos no provengan de una relación laboral.
• Lleve contabilidad y registre contablemente la depreciación.
• El vehículo esté relacionado con su actividad productora de renta.
Nuestra posición sobre el beneficio para personas naturales
Aclaramos que la deducción del 50% por la compra de vehículos eléctricos o híbridos no está sujeta al límite de 1.340 UVT ni al tope del 40% de rentas exentas y deducciones aplicable a personas naturales. Esto, por tratarse de una deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Desde nuestra perspectiva, esta deducción debe entenderse de manera similar a la deducción especial del 1% por facturación electrónica: un beneficio independiente de los límites generales.
El reto pendiente es que la DIAN ajuste el Formulario 210 para que este tratamiento pueda reflejarse correctamente en las declaraciones de personas naturales.
Documentos requeridos
Para acceder al beneficio se debe contar con:
1. Factura electrónica de compra.
2. Certificado expedido por la UPME.
3. Tarjeta de propiedad del vehículo.
¿Cuándo solicitar el certificado?
La solicitud ante la UPME debe hacerse dentro de los siguientes ciclos:
• Ciclo 1: del 15 de febrero al 14 de mayo.
• Ciclo 2: del 15 de agosto al 14 de noviembre.
Para saber el paso a paso para acceder a este beneficio le recomendamos descargar o visualizar el siguiente instructivo: