Nuestro socio Jaime López reflexiona sobre un riesgo fiscal cada vez más habitual en la era del teletrabajo: la posibilidad de que el domicilio del empleado acabe constituyendo un establecimiento permanente para la empresa no residente.

 

¿Cuándo puede surgir un establecimiento permanente por teletrabajo?

 

En los últimos años el teletrabajo se ha convertido en una práctica habitual y muchas empresas internacionales permiten que empleados no residentes trabajen desde su domicilio en España u otros países. 

 

Sin embargo, esta situación puede tener implicaciones fiscales relevantes, especialmente en lo que respecta a la posible existencia de un “establecimiento permanente” (EP) para la empresa extranjera a efectos de la tributación en España.

 

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