El Tribunal Constitucional ha establecido que autónomos y pymes no pueden emplear tecnología ni medidas organizativas extraordinarias para sustituir a trabajadores en huelga, en el marco del Real Decreto-ley 17/1977. En este contexto, Víctor Salso aborda en el artículo las implicaciones prácticas de esta doctrina para las empresas, especialmente en el uso de herramientas digitales como QRs o chatbots, que pueden considerarse una vulneración del derecho de huelga si sustituyen la actividad de la plantilla.

 

Las pymes ya no podrán emplear tecnologías para sustituir a empleados en huelga

 


El Tribunal Constitucional ha ampliado la doctrina sobre el derecho de huelga y ha dejado claro que autónomos y pymes no pueden recurrir a tecnología, automatización o cambios organizativos extraordinarios para neutralizar sus efectos. La resolución, que viene a modernizar la ley aprobada en 1977 y a adaptarla a estos tiempos digitales, afecta directamente a prácticas habituales en muchos negocios. Este matiz introduce una nueva zona de riesgo para autónomos y pymes que, en contextos de paro laboral, suelen reorganizarse para evitar pérdidas.

 

El fallo supone un cambio relevante para miles de pequeñas empresas, que dependen de la flexibilidad para seguir operando en situaciones de conflicto con su plantilla. “Todo despliegue anómalo o extraordinario de medios técnicos, que se adopta en el contexto de una huelga y minimiza su impacto, puede privar de manera efectiva a los trabajadores de su derecho”, explicó a este diario Víctor Salso, manager del Departamento Laboral RSM.

 

Leer artículo completo en Autónomos y Emprendedores.