Los defectos constructivos en vivienda son una cuestión relevante que, en ocasiones, puede tener un impacto directo en la inversión inmobiliaria. Belén Gutiérrez, abogada de Procesal de la oficina de Madrid, analiza en su último artículo publicado por Cinco Días, qué herramientas legales tiene el comprador para reaccionar: no solo la Ley de Ordenación de la Edificación y sus plazos de garantía, sino también la responsabilidad contractual del Código Civil.
Defectos de la obra y responsabilidad legal
Vivimos en un país en el que, culturalmente, la inversión inmobiliaria se percibe como una de las formas más seguras y rentables dentro de las opciones que están al alcance del ciudadano de a pie. En los últimos años, además, ese volumen ha crecido considerablemente como consecuencia de la rentabilidad adicional que supone la explotación de viviendas de uso turístico y del importante aumento de la inversión extranjera, lo que ha supuesto, a su vez, un notable incremento de los precios. Sin embargo, esa aparente seguridad no está exenta de riesgos, especialmente cuando, tras la entrega del inmueble de obra nueva o con reforma integral, empiezan a aparecer deficiencias.
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