La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2026, dictada con ocasión del recurso número 22/2025, ha anulado, parcialmente, la moratoria de suspensión de licencias de uso turístico que fue aprobada por el Ayuntamiento de Valencia en mayo de 2024 y prorrogada en abril del año pasado.
La actora solicitó la nulidad de pleno derecho de sendos acuerdos plenarios al entender que, cuando el Ayuntamiento dictó el acuerdo de 28 de mayo de 2024, estaba vigente la redacción originaria del artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (“TRLOTUP”). El precepto únicamente permitía la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para ámbitos determinados.
El texto original no incluía, por tanto, ni (1) la suspensión de las licencias de cambio de uso ni (2) la de la eficacia de las declaraciones responsables, que se añadieron mediante la reforma del artículo 68 por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat. La Sentencia concluye que, al acordar la suspensión cautelar previa, el Ayuntamiento se extralimitó en el alcance material y objetivo que le atribuía la redacción original del artículo 68 TRLOTUP.
La Sala, con cita en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2022 (recurso núm. 5615/2020), reitera con claridad que “la interpretación de la suspensión cautelar de licencias es estrictamente restrictiva por tratarse de una medida limitativa de derechos individuales, y que el exceso del acuerdo municipal respecto de los supuestos permitidos por la ley resultará ilegal”.
Licencias turísticas: nuevo escenario jurídico
La Sala estima parcialmente el recurso al declarar la nulidad parcial del acuerdo plenario de 28 de mayo de 2024, por ser contrario a derecho en cuanto suspende tanto la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros como la eficacia de las declaraciones responsables presentadas para la implantación de esos nuevos usos. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (o ante la propia Sala del TSJ, en caso de que se interponga recurso autonómico.
El efecto inmediato que la sentencia produce es que declara nulos dos concretos tipos de restricciones:
- Las licencias de cambio de uso a uso terciario hotelero que dejan de estar suspendidas
- Las declaraciones responsables para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros que recuperan su eficacia.
Por esta razón, el Ayuntamiento de Valencia quedará obligado a tramitar y resolver las solicitudes de licencias de cambio de uso a terciario hotelero presentadas dentro de los ámbitos afectados desde la publicación del acuerdo de 28 de mayo de 2024 en el DOGV, así como las Declaraciones responsables habilitantes para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros presentadas a partir de la publicación de dicho acuerdo.
Lo anterior supone un incremento en la tramitación de procedimientos pendientes ante el Ayuntamiento de Valencia. Existe un elevado número de solicitudes pendientes. En los cuatro primeros meses de 2024 ya se habían presentado 284 solicitudes, superando las 214 del año anterior.
La Sentencia no anula el acuerdo plenario de 30 de abril de 2025 por lo que confirma la validez de la prórroga automática hasta mayo de 2026. No obstante, esta prórroga tampoco puede extender sus efectos para permitir la suspensión de las licencias de cambio de uso ni las declaraciones responsables.
La reforma urbanística actualmente en tramitación podrá incorporar válidamente restricciones a los cambios de uso y a las declaraciones responsables, dado que el art. 68.1 TRLOTUP sí las permite en su redacción vigente (introducida por el Decreto-ley 7/2024 y confirmada por la Ley 6/2024, de simplificación administrativa).
La Sentencia sienta una doctrina que tiene repercusiones para otros municipios. Así, los Ayuntamientos que aprobaron acuerdos de suspensión de licencias similares amparándose en el art. 68.1 TRLOTUP antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024 (9 de julio de 2024), si incluyeron en ellos licencias de cambio de uso o declaraciones responsables, habrán incurrido en el mismo vicio de nulidad parcial declarado en esta sentencia.
En nuestra opinión, la Sentencia posibilita ahora que los operadores que hubieran visto paralizadas sus solicitudes de licencias de cambio de uso o declaraciones responsables durante el periodo de vigencia del acuerdo puedan reclamar al Ayuntamiento, por la vía de la responsabilidad patrimonial, los perjuicios causados por la suspensión.
Para la exigencia de la posible responsabilidad del Ayuntamiento, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Acreditación del perjuicio efectivamente sufrido por el operador, esto es, por la paralización de la actividad empresarial o por las inversiones frustradas como consecuencia de la suspensión de la licencia
- Acreditación del nexo causal entre la suspensión de la licencia y el daño producido
- La acción deberá ejercerse dentro del plazo de un año desde que la sentencia adquiera firmeza.
Autor: Fernando Cacho, socio del equipo de Derecho Público.