Incorporación de cupo femenino en órganos de administración y fiscalización

cupo femenino

Resol. Gral. IGJ N°34/2020

Fecha de la norma: 03/08/2020 – Publicada en Boletín Oficial el 05/08/2020.

El dictado de la presente norma contempla una composición de los órganos de administración y fiscalización de las entidades obligadas que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos con paridad en la cantidad de miembros femeninos y masculinos que los integren.

La resolución establece que:

a) Las asociaciones civiles en proceso de constitución;

b) Las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;

c) Las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°), 

d) Las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva

e) Las Sociedades del Estado (Ley  20.705),

Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. 

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Lo previsto para todas las personas jurídicas supra mencionadas inscriptas ante la IGJ, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.

Adicionalmente, establece que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas en la presente resolución, deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.

Agrega que la IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la presente norma, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

Como requisito adicional a incorporar en la Memoria de los estados contables de las entidades (art. 66 LGS), se incluirá una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres

Por último, la resolución prescribe la facultad del organismo de contralor de reportar al INADI y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, por parte de las entidades alcanzadas, de respetar y mantener la paridad de género.

El presente sólo posee carácter informativo general y no alcanza a la totalidad de las normas impositivas promulgadas. En ningún momento deberá considerarse como asesoría profesional sobre un caso particular y no se recomienda tomar medidas en base a dicha información sin que medie asistencia profesional previa correspondiente. Asimismo, la información contenida en este documento puede sufrir modificaciones al momento de ser recibida, consultada o evaluada.

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