La norma demandada establecía un incremento al impuesto sobre la renta para las entidades financieras de 4 puntos para el año gravable 2019, 3 puntos para los años gravables 2020 y 2021, siempre y cuando su renta gravable hubiera sido igual o superior a 120.000 UVT.
Es importante mencionar que los efectos de esta sentencia son inmediatos y hacia el futuro.
Dentro de los fundamentos jurídicos que alegaron los actores se pueden resaltar los siguientes:

  •  Se violó el artículo 347 de la Constitución por cuanto dentro del trámite legislativo, las normas demandadas no obtuvieron el aval del Gobierno.
  •  Se vulneraron los artículos 157 y 160 de la Carta Política, pues, la proposición para la inclusión de la norma demandada no fue sometida a discusión y votación en primer debate en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara.
  •  Es una norma contraría al artículo 363 superior ya que, desconoce el principio de igualdad y equidad en materia tributaria.

Las consideraciones que tuvo la Corte para declarar inexequible la norma fueron:

  •  El contenido de la norma demandada correspondía a una modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental requería el aval del Gobierno y no lo obtuvo, por cuanto, el congresista que propuso la adición de la norma demandada aceptó que no tuvo el aval del Gobierno.
  •  Adicionalmente, el Ministro de Hacienda manifestó sus reservas frente a la iniciativa de la sobretasa al impuesto sobre la renta de las entidades financieras, así que, la Corte concluyó que hubo oposición del Gobierno de forma informal e implícita, lo cual fue suficientemente claro e inequívoco para la Corte Constitucional.

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Sergio Viveros
Tax Partner
RSM Colombia
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