El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 148/2025, de 9 de septiembre, ha sentado un criterio de gran trascendencia en materia de tutela judicial efectiva y derechos laborales. En esta resolución, el Tribunal amplía el alcance de la garantía de indemnidad —como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución— para incluir en su ámbito de protección las reclamaciones formuladas por las personas trabajadoras ante la representación legal de los trabajadores, aun cuando no se haya acudido a la vía judicial.

 

Veamos el caso concreto…

 

El asunto resuelto tiene su origen en un despido que se produce poco después de que la persona trabajadora presentara una reclamación ante el comité de empresa, denunciando una modificación en su cuadrante laboral que consideraba contraria a los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores. Tras la intervención del comité, la empresa rectificó la medida impugnada, pero pocos días después procedió al despido de la persona afectada.

 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró nulo el despido, al entender que la extinción de la relación laboral constituía una represalia por haber ejercido el derecho a reclamar frente a una actuación empresarial, lo que suponía una vulneración de la garantía de indemnidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó dicha decisión y calificó el despido como improcedente, argumentando que la garantía de indemnidad únicamente protege frente a represalias derivadas de actuaciones judiciales o de actos procesales, y no ante simples quejas o comunicaciones internas. Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, confirmando así la sentencia del tribunal autonómico.

 

Ante esta situación, la persona afectada acudió al Tribunal Constitucional, que finalmente estimó el recurso de amparo y declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

 

El razonamiento del Tribunal Constitucional

 

Hasta el momento, dicha garantía se había aplicado a represalias por el ejercicio de acciones judiciales, actos preparatorios de éstas o denuncias ante la Inspección de Trabajo. Con esta nueva resolución, el Constitucional amplía esa protección a las reclamaciones efectuadas ante los representantes de los trabajadores, al considerar que constituyen un cauce formal y legítimo para la defensa de los derechos laborales.

 

El Tribunal fundamenta su decisión en tres elementos esenciales:

  • Conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. La garantía de indemnidad protege frente a cualquier represalia por actuaciones razonables y de buena fe orientadas a la defensa de los derechos laborales. Limitarla exclusivamente a las actuaciones judiciales supondría un retroceso en la protección constitucional, dejando sin cobertura vías legalmente previstas para resolver conflictos dentro de la empresa.
  • Función institucional de la representación de los trabajadores. El artículo 64.7 a) 1 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al comité de empresa y a los delegados de personal una función de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de los acuerdos colectivos, así como la posibilidad de emprender acciones ante el empleador. Por tanto, las reclamaciones que se canalizan a través de dichos órganos no son meras quejas internas, sino actos formalizados y con relevancia jurídica.
  • Prevención del efecto disuasorio. El Tribunal advierte que excluir de la protección constitucional las reclamaciones dirigidas a la representación legal de los trabajadores podría generar un efecto desalentador, disuadiendo a los empleados de recurrir a estos cauces por temor a represalias. Ello supondría un debilitamiento de los mecanismos de participación y control reconocidos por la Constitución y las leyes, además de incentivar innecesariamente el recurso directo a los tribunales.

 

A partir de estos argumentos, el Tribunal concluye que las reclamaciones presentadas ante la representación legal de los trabajadores deben entenderse comprendidas dentro del ámbito de la garantía de indemnidad, por cuanto se desarrollan en conexión con la finalidad de la tutela judicial efectiva y persiguen la resolución de conflictos laborales sin necesidad de acudir a la vía judicial.

 

El fallo del Tribunal Constitucional anula las resoluciones judiciales previas que habían negado la existencia de vulneración del derecho fundamental y declara la nulidad del despido, restableciendo la firmeza de la sentencia dictada en primera instancia. En consecuencia, la empresa deberá readmitir a la persona trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir, al haberse constatado que la extinción contractual fue una represalia contraria a los derechos fundamentales.

 

Esta sentencia amplía la protección constitucional frente a las represalias empresariales más allá de las actuaciones judiciales o administrativas, reconociendo la relevancia jurídica de los mecanismos internos de resolución de conflictos dentro de la empresa.

 

En definitiva, el Tribunal marca un nuevo hito en la evolución de la doctrina constitucional al reconocer que la tutela judicial efectiva no se agota en el acceso a los tribunales, sino que también ampara las vías legítimas de diálogo y reclamación interna orientadas a la defensa de los derechos laborales. Con ello, el Tribunal Constitucional contribuye a consolidar un modelo de relaciones laborales más garantista, participativo y respetuoso con los valores democráticos y los principios de justicia social que inspiran la Constitución.

 

Autor: Gadea Saldaña, abogada de Laboral.