Publicado en Economist & Jurist
El pasado 2 de abril el Tribunal Supremo (TS) aprobó una sentencia por la cual la Agencia Tributaria podrá revisar ejercicios fiscales que ya han prescrito, siempre y cuando dichas revisiones estén relacionadas con actividades que impactaron en periodos posteriores aún no prescritos. Nuestro socio de fiscal, Albert Sagués, advierte de los problemas que le pueden provocar esta decisición a las grandes empresas ya que rompería con la seguridad jurídica actual.
Riesgos en la seguridad jurídica
La Sala Tercera fija en este fallo que el fisco puede inspeccionar años prescritos si las comprobaciones son necesarias en aras de conocer sus efectos sobre años no prescritos. Para ello, el TS hace alusión a una anterior sentencia de hace un año (11 de marzo de 2024), en la que ya sentó doctrina por un caso similar al concluir que la modificación que se hizo en la Ley General Tributaria en 2015 amplió la potestad de la Administración para realizar comprobaciones de forma retroactiva o hacia atrás. Un fallo judicial que ha abierto el debate en nuestro país sobre la imprescriptibilidad de la Agencia Tributaria.
Diversos expertos en materia fiscal muestran en el presente artículo su preocupación por estos dos fallos judiciales que abren la puerta a que Hacienda recalifique negocios jurídicos en cualquier momento, lo que sería un duro golpe a la seguridad jurídica de los contribuyentes, como señala el magistrado Navarro Sanchís en su voto particular, donde indica la necesidad de establecer límites al poder del regulador fiscal en este tipo de situaciones.
Las empresas están preguntando a sus asesores sobre esta cuestión y algunas de ellas ya han frenado ciertos negocios con determinados riesgos por este fallo judicial que lo puede cambiar todo en nuestro ordenamiento jurídico.
Un problema para las grandes empresas
Según opina nuestro experto fiscal, Albert Sagués,
tiene cierta lógica la modificación que se hizo en el 2015 de la Ley General Tributaria y su artículo 115 que ampliaba las inspecciones de la Agencia Tributaria (AEAT) a ejercicios prescritos. Se daba una paradoja, si la prescripción actúa como un muro infranqueable puedo encontrarme con hechos fiscales con consecuencias actuales pero que derivan de operaciones y actos jurídicos de muchos años.
Y añade que a su juicio,
si no se puede comprobar a origen qué es lo que genera consecuencias fiscales hoy, la modificación tenía sentido. En esa modificación se habla no solo de recabar información de esos ejercicios, si no que se dejó la puerta abierta a que la Inspección de Hacienda recalificase esos hechos jurídicos ubicados en ejercicios prescritos, no para levantar un acta, sino para recalificar ese acto jurídico y así provocar en los años no prescritos esas consecuencias. Y esa es la parte peligrosa del asunto. La recalificación rompería toda la seguridad jurídica existente al no tener certeza de que determinadas operaciones no estarían bien hechas nunca, así lo dice el voto particular del magistrado Navarro.
Lee el artículo completo en Economist & Jurist