Publicado en Expansión
Expansión se hace eco de la sentencia ganada por RSM en el asesoramiento al ex CEO de la agencia de viajes Transhotel, acusado por IATA de apropiación indebida durante el pre-concurso de la empresa. Una defensa liderada por nuestro socio de penal económico, Mario Blanco, que demostró que la actuación fue legal y conforme a la normativa concursal y que sienta un precedente relevante.
Absolución al ex CEO de Transhotel
La sección segunda de la Audiencia Provincial (AP) de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Julio de la Cruz Nieto, ex consejero delegado de la agencia de viajes Transhotel, que fue acusado por IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo), de ser responsable de un delito de apropiación indebida por retener fondos procedentes de la venta de billetes en 2014.
A diferencia de la mayoría de los casos en los que IATA ejerce este tipo de acusaciones contra agencias, la Audiencia Provincial ha decidido absolver del delito de apropiación indebida a Julio de la Cruz y también a Transhotel como responsable civil subsidiario, ambos defendidos en el procedimiento por RSM. El principal fundamento de la resolución es que, cuando una empresa prevé una situación de insolvencia, tiene el deber de preservar el conjunto de activos de los que dispone y ponerlos a disposición del administrador concursal.
"Esta forma de proceder no sólo es acorde a la normativa concursal y evita la rescisión de operaciones anteriores al concurso o declaraciones de culpabilidad de administradores, sino que además excluirá la responsabilidad penal que pretenda alegar un acreedor contra la empresa o sus administradores", explica Mario Blanco, socio de defensa corporativa de RSM. Este ha sido un punto clave para descartar el delito de apropiación indebida que imputaba IATA e incluso para imponerle las costas procesales, una circunstancia excepcional en la jurisdicción penal.
La sentencia aclara que Transhotel "había conservado de forma diligente en sus cuentas el dinero cobrado por los billetes de avión emitidos". Aunque la agencia tenía fondos para efectuar el pago de las cantidades adeudadas, no lo hizo porque sus administradores entendieron que debían evitar cualquier desembolso que no fuera estrictamente imprescindible para mantener su actividad. En este sentido, la resolución confirma que "la llevanza de la contabilidad y la documentación eran ejemplares", según el administrador concursal de Transhotel.
Asimismo, "el hecho de que IATA no se hubiese dirigido al juez del concurso de acreedores para reivindicar un activo impide que, en este caso, pueda reclamarlo por la vía de la apropiación indebida, ya que la ley concursal dispone expresamente la vía para entregarlo a quien se considere su legítimo titular", señala el socio de RSM, que añade que la asociación fue advertida de esta circunstancia.
Sentencia como punto de inflexión para futuros casos
Blanco considera que esta interpretación puede marcar un punto de inflexión de cara a futuros casos similares, tanto en el propio sector de los operadores de viajes aéreos como en otros ámbitos. "El hecho de que los jueces especializados determinen una situación mediante resolución firme deberá tener efectos, deseablemente de cosa juzgada, en eventuales resoluciones penales. Si no, jueces no especializados estarían resolviendo sobre cuestiones complejas de materias que les son ajenas", advierte.
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