Tribuna en la que nuestro abogado laboralista senior, Alejandro Alonso, aborda la reforma del Estatuto de los Trabajadores que obliga al empleado a manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en el plazo de 10 días. En tal caso, la empresa, si cuenta con más de 25 personas en plantilla, deberá evaluar ajustes razonables.
Implicaciones para la empresa
De notorio alcance en la esfera laboral ha sido la “famosa” y esperada reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de adaptarlo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, Asunto C-631/22, “Ca Na Negreta”.
Se habla de adaptación porque dicha sentencia entiende que el artículo 49.1.e) del estatuto contravenía el Derecho de la Unión (en concreto, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000), al permitir la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente —total, absoluta o gran invalidez— sin prever previamente la obligación de efectuar ajustes razonables del puesto de trabajo...
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