En el día de ayer (23 de marzo de 2020), el Banco Central del Uruguay emitió la Comunicación N° 2020/043, en la cual se establece una prórroga de 30 días para la presentación referida al cierre del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2019, cuyos vencimientos ante dicho organismo sean durante los meses de marzo a mayo del año 2020.
El motivo de esta decisión se debe a lo que ya todos conocemos, la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo el día 13 de marzo de 2020 y las medidas tomadas por dicho Poder tendientes a mitigar la expansión del COVID-19 ( coronavirus) a nivel nacional.
Presentamos a continuación un resumen de los informes a ser presentados por Bancos, Empresas de Servicios Financieros, Casas de Cambio e Intermediarios de Valores con su respectivo vencimiento.
Bancos, Bancos de inversión, Casas financieras y Cooperativas de Intermediación Financiera. |
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30 de abril de 2020 |
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31 de mayo de 2020 |
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30 de junio (si corresponde) y 31 de mayo respectivamente. |
Empresas de servicios financieros y casas de cambio. |
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30 de abril de 2020 |
Intermediarios de Valores |
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30 de abril de 2020 |
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31 de mayo de 2020 |