por Fernando Chacón,  Aimee Duque y Deicy Olivera. 

Resolución 531/022
Ajustes al régimen de Comprobantes fiscales electronónicos

Mediante la presente resolución se introducen ajustes al régimen de documentación a través de comprobantes fiscales electrónicos exigibles a partir del 1° de Noviembre de 2022. Más información. 


Resolución Nº 655/022
No residentes: declaración jurada para no estar sujetos a retención

Atendiendo a que el Decreto Nº 105/022 dio por finalizado el estado de emergencia nacional, la Resolución 655/022 extiende el plazo para que las persona física no residentes efectivicen la presentación del original de la  declaración jurada  ante DGI hasta el 31 de octubre del 2022. Más información. 


Decretos 155/022 y 156/022
Proyectos de gran dimensión económica: se amplían plazos para presentación y ejecución

Los presentes decretos introducen modificaciones al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica establecido por el Decreto Nº 329/016 y su modificativo Decreto Nº 138/020 con la intención de dar continuidad al desarrollo del sector.

Las modificaciones contemplan una extensión del plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen y así como del plazo para la ejecución de las inversiones amparadas al mismo. Más información. 


Decreto 140/022
Reducción de IVA en sector turismo

Con el presente decreto se extiende hasta el 30 de setiembre del 2022 la reducción del Impuesto al Valor Agregado sobre ciertas operaciones del sector turismo, la cual mediante Decreto 318/021 se había fijado en nueve puntos porcentuales.  Más información. 


Decreto 143/022
Exoneración de IVA en determinados productos alimenticios

El presente decreto prorroga por un  plazo de 30 días  la exoneración del Impuesto al Valor Agregado  y el régimen de devolución de dicho impuesto que dispuso la Ley Nº 20.028 del pasado 7 de abril del 2022. Más información. 


Consulta N°6444
Servicios prestados en exclaves: exoneración de IVA 

En esta consulta la administración se expide respecto a si los servicios prestados por una persona física uruguaya que desarrolla su actividad en Zona Franca y para un único cliente ubicado allí; puede considerarse exportación de servicios a efectos de IVA y por tanto resultar gravado a tasa cero por el impuesto. Más información.