La Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”) se ha pronunciado sobre la posibilidad de computar en el IRPF las pérdidas de una inversión en criptomonedas derivadas de un presunto fraude de la plataforma (resolución V1579-2 de 30/06/2022).

 

En primer lugar, la DGT en su resolución aclara que quien entrega fondos o criptomonedas a una plataforma mantiene una relación contractual con esta. La plataforma queda obligada a la restitución de los fondos o de las criptomonedas en el momento pactado y, si dicha restitución no se produce, estaríamos ante un crédito vencido y no satisfecho.

 

El importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito. Ese derecho de crédito producirá efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo cuando pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal.

 

A estos efectos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”) establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo si se ha cumplido << el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho>>.

 

Ahora bien, según la DGT la presentación de denuncia por fraude no es suficiente para imputar una pérdida patrimonial, pues, aun habiendo transcurrido un año desde la presentación de la misma no puede considerarse como el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto “la ejecución del crédito“.

 

 

Autor: Vincenzo Lo Coco, Negocio Digital de RSM Spain