La regulación del permiso retribuido del art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, ampliado a cinco días laborables por el Real Decretoley 5/2023, ha generado abundante litigiosidad que ha desbordado todas las previsiones iniciales. A la conflictividad tradicional, hospitalización, desplazamientos, intervención quirúrgica, se ha sumado la necesidad de ajustar el nuevo régimen legal al marco europeo de conciliación familiar, lo que ha obligado al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional a elaborar una jurisprudencia correctora, matizada y finalista.
En este escenario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 constituye un auténtico hito. No solo clarifica cuestiones sobre el inicio del permiso, sino que introduce un paradigma flexible, vinculado a la realidad asistencial y no a concepciones rígidas del hecho causante. La resolución, que ratifica criterios ya anticipados por la Audiencia Nacional, aboga por una lectura contextual del permiso: su disfrute debe alinearse con la necesidad efectiva que pretende atender y no con un automatismo cronológico impuesto por las empresas.
Este trabajo ofrece una reconstrucción doctrinal del régimen vigente a partir de dicha sentencia y la jurisprudencia conexa, integrando además un análisis inédito sobre cómo estos criterios se proyectan sobre las intervenciones de estética, un ámbito que, aunque poco abordado por los tribunales, plantea importantes dudas en la práctica laboral diaria.
La determinación de la naturaleza de los días: entre la norma europea y la negociación colectiva
Una de las primeras cuestiones que suscitaron controversia tras la ampliación del permiso fue la determinación de si los cinco días debían considerarse naturales o laborables, especialmente cuando el convenio colectivo utilizaba expresiones aparentemente claras
La cuestión fue definitivamente resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025, que declaró que los días deben computarse como laborables, aun cuando el convenio dispusiera que eran naturales. La Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, exige expresamente su consideración como días laborables, y su aplicación prevalece sobre la negociación colectiva cuando ésta resulte menos favorable o incompatible.
Esta solución revela un elemento estructural: la interpretación del permiso no puede desligarse del marco normativo europeo. La conciliación familiar no es un objetivo meramente doméstico, sino una obligación de armonización jurídica y social a escala comunitaria.
La obsolescencia del concepto “desplazamiento”: interpretación tras la reforma
El legislador eliminó en 2023 la tradicional ampliación de días por desplazamiento, generando un conflicto en empresas y sectores cuyos convenios mantenían referencias a tal figura. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 confirmó que la supresión convencional de esos días es plenamente conforme a derecho: al haberse ampliado ex lege el permiso general a cinco días laborables, la razón histórica del desplazamiento desaparece.
Esta decisión incide en una tendencia más amplia: uniformar el régimen del permiso para evitar desigualdades artificiosas y simplificar su gestión sin alterar su finalidad asistencial.
Alta hospitalaria y alta médica: un análisis conceptual preciso
La diferencia entre alta hospitalaria y alta médica se ha convertido en uno de los puntos neurálgicos de la jurisprudencia reciente. El Tribunal Supremo ha reiterado que la mera salida del hospital no implica la desaparición de la necesidad de cuidados familiares.
- Alta hospitalaria: persistencia de la causa La alta hospitalaria no extingue el permiso. Según el TS, la mayoría de los procesos asistenciales continúan en el domicilio del paciente, y la necesidad que justificó el permiso puede mantenerse íntegra. En términos doctrinales, no existe extinción de la causa si persiste la necesidad objetiva.
- Alta médica: extinción del permiso La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 estableció que el alta médica sí extingue de manera automática el permiso, incluso aunque no hayan transcurrido los cinco días. Si desaparece la contingencia protegida, desaparece el derecho asociado.
Este binomio conceptual, hospitalario vs. médico, constituye el eje de la seguridad jurídica en esta materia.
El giro doctrinal del TS de 4 de febrero de 2026: hacia un permiso con inicio flexible
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 constituye un avance doctrinal excepcional. El caso giraba en torno a la pretensión empresarial de imponer que el permiso comenzara necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante.
El Supremo rechaza categóricamente esta postura. Según el Alto Tribunal:
- La necesidad asistencial no siempre es inmediata. Pueden existir momentos posteriores en los que el familiar requiera mayor atención.
- El permiso debe adecuarse a la realidad del proceso de cuidado, no a un automatismo cronológico.
- La finalidad del permiso exige un margen razonable de flexibilidad temporal, vinculado siempre a la existencia actual de la causa.
Por tanto, el trabajador puede elegir el inicio del permiso siempre que el familiar continúe en situación protegida.
No obstante, el Tribunal introduce un matiz de cautela: esta flexibilidad no se traduce automáticamente en la posibilidad de fraccionar el permiso salvo previsión convencional expresa.
El límite impuesto por la Audiencia Nacional
La imposibilidad de iniciar el permiso tras la hospitalización
La Audiencia Nacional, en su SAN de 19 de febrero de 2026, adoptó una posición complementaria al criterio del Supremo: si bien la flexibilidad permite no iniciar el permiso de forma inmediata, no permite iniciarlo cuando la causa original ya se ha extinguido. Así:
- No puede iniciarse el permiso por cuidados domiciliarios una vez finalizada la hospitalización, porque la hospitalización es el hecho causante previsto en la ley.
- Sí puede prolongarse el permiso más allá del alta hospitalaria si su disfrute ya había comenzado y la necesidad asistencial persiste.
Esta decisión evita que el permiso se transforme en un derecho autónomo de cuidados domiciliarios, reforzando su vinculación estricta a las causas tipificadas.
Las operaciones de estética: análisis doctrinal de su encaje en el régimen del permiso
La aplicación del permiso del art. 37.3.b ET a las intervenciones de estética, cuestión ausente en la jurisprudencia clásica, merece un análisis específico.
Intervenciones meramente estéticas: ausencia de hecho causante
Las operaciones puramente estéticas —esto es, aquellas no vinculadas a una enfermedad ni prescritas médicamente— no constituyen hecho causante del permiso:
- No existe enfermedad grave.
- No existe necesidad asistencial sanitaria propiamente dicha.
- El reposo es consecuencia de una elección personal y no de un proceso patológico.
En consecuencia, no procede el permiso retribuido. El trabajador deberá acudir a vacaciones, permisos no retribuidos o, excepcionalmente, incapacidad temporal si concurren criterios clínicos objetivos.
Intervenciones con finalidad terapéutica o reconstructiva: sí hay permiso
Muy distinto es el supuesto de:
- Cirugías reparadoras tras accidente
- Reconstrucciones por enfermedad
- Intervenciones prescritas por motivos médicos o psicológicos acreditados.
En estos casos:
- Existe intervención quirúrgica con finalidad sanitaria
- Existe reposo domiciliario acreditado
- Existe una situación propia del art. 37.3.b ET.
En este contexto jurídico, el permiso es plenamente aplicable y debe regirse por las reglas ya expuestas:
- Flexibilidad en el inicio (TS, 4 febrero 2026)
- Posibilidad de prolongación más allá del alta hospitalaria
- Extinción con el alta médica.
El papel de los convenios colectivos
Existen convenios que amplían el permiso a cualquier intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, sin exigir ingreso hospitalario. En tales casos, incluso determinadas intervenciones estéticas podrían quedar incluidas si la prescripción facultativa acredita reposo, reforzando así el principio de mejora convencional.
Conclusiones
- El permiso del art. 37.3.b ET ha evolucionado hacia un régimen finalista, centrado en la persistencia de la necesidad asistencial.
- La Sentencia del TS de 4 de febrero de 2026 introduce una interpretación flexible sobre el inicio del permiso, acorde con la realidad de los cuidados y la finalidad del derecho.
- La distinción entre alta hospitalaria (no extintiva) y alta médica (extintiva) conforma el núcleo de la jurisprudencia reciente.
- La Audiencia Nacional establece un límite necesario: no cabe iniciar el permiso cuando ya ha desaparecido la causa originaria.
- En las operaciones de estética, la clave es la naturaleza de la intervención: las puramente cosméticas no generan derecho, mientras que las terapéuticas o reconstructivas sí lo hacen plenamente.
- La negociación colectiva puede ampliar el alcance del permiso, pero no reducir los derechos reconocidos legalmente o consolidadores de doctrina.
En conjunto, la jurisprudencia reciente apunta hacia un permiso más adaptado a la realidad asistencial y menos sometido a formalismos rígidos, respetando siempre la esencia del derecho: proteger situaciones de necesidad familiar con proporcionalidad y coherencia.
Autores: Borja Ortas, socio del equipo de Laboral.