Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000UI (trescientas cinco mil Unidades Indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, deberán postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
2019 |
1er semestre año civil |
1° de febrero del año civil siguiente |
2do semestre año civil |
1° de agosto del año civil siguiente |