La Corte Constitucional resolvió la demanda de constitucionalidad interpuesta contra algunos apartes de los artículos 19 y 20 de la Ley 1819 de 2016 que modificaron los artículos 49 y 50 de la Ley 788 de 2002 respectivamente. Los apartes de las normas demandadas básicamente se refieren a la facultad que el Congreso, mediante la Ley 1819, le otorgó al DANE para determinar y certificar anualmente el precio de venta al público garantizando la individualidad de cada producto, en lo que al componente ad valoren de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos se trata.
Los actores alegaron que la facultad otorgada al DANE violaba los principios de legalidad y de certeza tributaria consagrados en los artículos 150.12 y 338 de la Carta Política.
Las consideraciones que tuvo la Corte para declarar inexequible la norma fueron:

A juicio del alto tribunal, los apartes de las normas demandados determinan la base gravable del impuesto al consumo de manera clara, completa y específica. La delegación de la facultad para determinar y certificar el precio de venta al público es constitucional siempre y cuando en la Ley existan suficientes parámetros para realizar la mencionada determinación y posterior certificación. La Corte constató que sí existían suficientes parámetros para la determinación del precio.

La Corte además indicó que en la Ley se establecieron criterios objetivos y verificables para que el DANE determinara y certificara el precio de venta al público, constitutivo de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. Para la Corte este aspecto es variable, ya que, depende de diversos factores del mercado. Por lo anterior, el Congreso no podría regularlo de manera fija y rígida.

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Sergio Viveros
Tax Partner
RSM Colombia
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